FALTA DE CITAS EN EXTRANJERÍA: FALTA DE RESPETO AL CIUDADANO (O XENOFOBIA INSTITUCIONAL)


REVISTA DIGITAL HIPATIA

(Centro Intercultural Hipatia, E.S.A.L.)

Dpto. ESTUDIOS SOCIALES

Sec. Investigación / Migraciones


Texto: MPB

Imágenes: Colas en una oficina de extranjería de Madrid (https://machelindiaz.com)

Fuentes:

(1)      BSF (BALEARES SI FRONTERAS, Palma de Mallorca), Nº 483, 2ª quincena mayo 2026: “Comienzan a llegar resoluciones de regulaciones, pero sin fecha para tomar huellas”.

(2)      ABC https://www.abc.es (Madrid, 21/06/2026): “La falta de citas para huellas frenará la regularización definitiva de miles de extranjeros (las mafias aprovechan la demora para estafar a los inmigrantes en Internet ofreciendo el servicio a cambio de dinero), David Loji.

(3)      DIKEI ABOGADOS (www.dikeiabogados.com), Madrid, 12/11/2025: “La cita previa obligatoria en la administración pública: ¿eficiencia o barrera de acceso al servicio público?”, por Hernández, Ivaylov, Berruto, Kantis y Albadalejo.

(4)      EL DIARIO.ES: “Internet, la cita previa y el acdeso a los servicios públicos”, J. Corral Muñoz. (22/11/2021)

FALTA DE CITAS EN EXTRANJERÍA: FALTA DE RESPETO AL CIUDADANO (O XENOFOBIA INSTITUCIONAL)

                En mayo, el boletín quincenal BSF (1) informaba que en el bufete LEGALTEAM (EL PAÍS, agencia Efe) por nombrar algunos medios, se había anunciado la concesión de resoluciones de Regulación. Sin embargo, no se podía obtener la denominada TIE (tarjeta de identificación de extranjero) porque un requisito, “la toma de huellas” (1), no se llevaba a cabo.

                También el periódico ABC publicaba en junio un artículo referido no sólo a la falta de concesión de citas, sino a las posibles “[…] mafias [que] aprovechan la demora para estafar a los inmigrantes en Internet […]” (2). Incluso este articulista, hace unos dos años observó cómo un usuario no podía conseguir cita, mientras que, contratando a un abogado, éste pudo obtener cita de un día para otro. Esto clarifica la turbiedad existente con la concesión de citas. En otra ocasión se comentó que que algunos funcionarios de extranjería (Palma de Mallorca y Madrid) aprovechaban también la circunstancia, funcionarios que luego fueron removidos a otras plazas.

                Ya, en otras ocasiones, se ha comentado que el bloqueo de citas provoca la transgresión de un derecho fundamental del ciudadano, como es el derecho de audiencia, de ser asistido e informado por la Administración Pública. Incluso, en algún momento ya lo argumentamos desde este foro, la obligación de la cita previa conlleva una clara inconstitucionalidad. Sin esta atención, el Estado de Derecho queda en papel mojado.

                Asimismo, en un artículo del bufete DIKEI ABOGADOS, ya se afirmó que “uno de los argumentos más reiterados es que la cita previa (y su canal preferente por vía telemática) penaliza a las personas sin conocimientos digitales, sin acceso fiable a Internet o con dificultades para manejar los sistemas de reserva [de citas]. Las personas mayores, inmigrantes […], con discapacidad o escasa formación o individuos con recursos limitados pueden quedar [y de hecho quedan] excluidos de facto” del sistema de atención público. El autor, además, hace referencia a un artículo de J. Corral en el cual éste manifestaba lo siguiente: “La Administración aleja a la población más vulnerable de sus propias ayudas con webs confusas e inaccesibles” (3).

                Por otra parte, la misma fuente (2) nos indicaba que “una vez desaparecida la urgencia por razones de salud pública […]”, debido a la pandemia vírica, mantener la cita previa no estaba motivada; que solicitar cita dificultaba el “acceso de la ciudadanía a los servicios públicos” y que suponía, en consecuencia, la vulneración de “ordenamiento jurídico aplicable”.

                También observar que, la denominación de “cita previa”, conlleva cierta falta de delicadeza lingüística o descuido por parte del administrador público, ya que la cita nunca puede ser previa; en todo caso, estamos hablando de solicitar previamente una cita, es decir, sería solicitar, simplemente, una cita (obligar a solicitar una cita, prohibiendo la personación en cualquier horario elegido por el ciudadano): “solicitud de cita”, no “cita previa” o “solicitud previa”; lo previo es la solicitud de la cita. La cita no puede ser previa: la cita es o no es. Por tanto, el adjetivo “previo” se relaciona con a solicitud y no con el hecho material de la cita.

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