DEDUCCIONES FISCALES –LEY DE MECENAZGO


REVISTA BOLETÍN HIPATIA INTERCULTURAL

Sec. NOTICIAS

Texto: RBHI

Imágenes: https://www.msf.es/nuestra-accion (“Somalia: la mitad de los niños y niñas desplazados en Baidoa sufre desnutrición”)

Fuentes: MÉDICOS SIN FRONTERAS (comunica@com.msf.es) 11/08/2026 (https://www.msf.es/)


DEDUCCIONES FISCALES –LEY DE MECENAZGO


En aras a colaborar con las entidades sin ánimo de lucro, función que se encuentra en nuestros estatutos, nos permitimos participar del comunicado de Médicos Sin Fronteras (MSF), organización dedicada desde hace años a atender por todo el mundo a personas y grupos de ellas en situación de riesgo sanitario, bien por cataclismos naturales, situaciones de guerra, pobreza extrema crónica, epidemias, etc.

                En consecuencia, pasamos a informar a todas aquellas personas interesadas en colaborar económicamente en los costes que suponen los programas de ayuda y asistencia de MSF (“vacunación infantil, hospitales móviles […], reparto de artículos de primera necesidad o reducir las muertes por enfermedades olvidadas, como el dengue, el cólera, la enfermedad del sueño o la malaria”) de las deducciones fiscales de la Ley de Mecenazgo (1 enero 2024):

                -Tanto si el donante es particular como una persona jurídica, se produce una deducción en la cuota del impuesto correspondiente, IRPF (impuesto personas físicas) o IS (impuesto personas jurídicas).

                - “Personas físicas (IRPF). Si eres un particular los primeros 250 € desgravarán el 80%. Es decir, si donas un total de 250 € en un año, desgravarás 200 €. A partir de 250 € […] se desgravará un 40%.” (MSF)

                - Si el donante ha colaborado en los dos años anteriores, “y tanto en el primero como en el segundo año” se donó “igual o más que en el año anterior, el porcentaje de deducción se incrementa del 40% al 45% para la parte del donativo que exceda de 250 euros” (MSF)

                - “Simulación de las diferencias entre aportación recurrente y no recurrente: 1) En el ejemplo 1, los 300 € donados en 2025 sí que estarían sujetos a la recurrencia. Por tanto, siempre te podrías desgravar el 80% de los primeros 250 €, y para los 50 € restantes donados podrías desgravarte el 45%. 2) En el ejemplo 2, como la donación de 2024 fue menor que la de 2023, se pierde la recurrencia, aunque seguirías desgravando el 80% de los primeros 250 €, y para los 50 € restantes donados podrías desgravarte el 40%. 3) En el ejemplo 3, en 2023 no se donó nada, todavía no se obtiene la recurrencia, aunque seguirías desgravando el 80% de los primeros 250 €, y para los 50 € restantes donados podrías desgravarte el 40%” (MSF).

RECUADRO DE EJEMPLOS DE DESGRAVACIÓN (MSF)

AÑO      EJEMPLO 1          EJEMPLO 2          EJEMPLO 3

                Recurr.25            Sin rec.25            Sin rec.25

2025      300                         300                        300

2024      150                         150                        150

2023      100                         200                        000

                -Nota 1: “El límite de la deducción no será superior al 10% de la base liquidable [base final a partir de la cual se calcula el impuesto]”.

                -Nota 2: Los residentes en el País Vasco y Navarra tienen particularidades: a) Guipúzcoa tiene el 20% de deducción y no podrá superar el 30% de la base liquidable del IRPF; b) Navarra tiene una deducción del 25% y el total de “deducciones no podrá superar el 25% de la base liquidable” (MSF); c) para Álava y Vizcaya “la deducción será del 30% del donativo […], no pudiendo ser mayor al 35% de la base imponible del IRPF” (MSF).

                -Para el Impuesto de Sociedades (personas jurídicas), tenemos el siguiente cuadro de deducciones: a) “[…] el porcentaje de deducción […] es del 40%, ya sea de las cuotas regulares como de los donativos puntuales” (MSF); b) “[…], si durante al menos los últimos tres años […] has donado anualmente una cantidad igual o superior al año anterior, el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 50% [sobre el importe donado]” (MSF); c) las deducciones no podrán ser “superior al 15% de la base imponible”(MSF) del impuesto.

                -Las particularidades para Navarra, “[…] el importe del donativo es un gasto deducible en sede del Impuesto sobre Sociedades, sujeto a unos límites” (como límite tendrá que considerarse el 10% de la base imponible y el 1% de los ingresos del ejercicio; es decir, el gasto deducible no podrá superar el mayor de uno de los dos porcentajes antes citados); y, “[…] en ningún caso, […] podrá darse una base imponible negativa” por la aplicación del susodicho gasto.

                - “Para empresas con sede fiscal en Álava, la deducción será del 30% del donativo efectuado. El importe total de las deducciones aplicables (incluyendo los donativos) está limitado al 35% de la cuota líquida. El donativo tiene la consideración de gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, [por lo que estamos hablando de una desgravación sobre cuotas]”.

                - “Para empresas con sede fiscal en Vizcaya, la deducción será del 30% del donativo efectuado. La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la cuota líquida del período impositivo. El donativo es un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades. 

                - En cuanto al impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), tenemos las siguientes consideraciones: a) el IRNR se aplica sobre aquella persona no residente (física o jurídica) pero que opera en España; b) esta persona podrá “deducir el donativo en las declaraciones del IRNR que presente hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación”; c) deducción del “[…] 80% de los primeros 250 euros y el 40% […]” de la parte que supere éstos; por otra parte, si en “[…] los últimos dos años […]” se ha donado “[…] una cantidad igual o superior al año anterior, el porcentaje de la deducción se incrementa del 40% hasta el 45%”; no obstante, “la base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo”.

                - Por otra parte, aportamos, para evitar posibles confusiones, especialmente a los sujetos pasivos que conforman el grupo de personas jurídicas, las siguientes definiciones: a) definición de deducción de la cuota impositiva: es en realidad una desgravación fiscal (puesto que el importe no se deduce como gasto del resultado del ejercicio); b) definición de deducción simple: se trata de una deducción de los ingresos, por tanto que afecta al resultado del ejercicio (base imponible)

Muchas gracias

RBUI

Agosto 2026

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