DESCONFIANZA SOBRE LA NORMATIVA EUROPEA - MIGRACIONES


CRÓNICAS HIPATIA

Dpto. ESTUDIOS SOCIALES (Migraciones)

Texto: Investigación Social CI Hipatia

Imagen:  Póster anuncio de ENTRE DOS MUNDOS: CORTOMETRAJE DE VIDAS EN TRÁNSITO (CEAR Catalunya, 02/07/2026, Cine fórum): (https://www.cear.es/event/cineforum-20j/)

FUENTE:

(1)    CEAR / COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO: “Los Estados europeos inician una nueva política migratoria común que amenaza los derechos de la población migrante y refugiada” (11 junio, 2026):

 (https://www.cear.es/noticias/pema-entrada-vigorespana/?utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=TF_bolet%C3%ADn_2026&utm_term=&utm_content=pema_vigor)

(2)    Entidades firmantes: Amnistía Internacional, Cáritas, CEAR, Entreculturas, Federación Sur Acoge, Irídia-centro para la defensa de derechos humanos, Médicos del Mundo, Médicos Sin Fronteras, Novact, Oxfam Intermón, Red Acoge, Servicio Jesuita a Migrantes, Plataforma de Infancia (https:// [ibídem])


DESCONFIANZA SOBRE LA NORMATIVA EUROPEA –MIGRACIONES-


                    En el último comunicado de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (1) se hace hincapié en la vulneración de los Derechos Humanos por parte de Europa. El Grupo de Trabajo de CEAR sobre el “Nuevo Pacto Europeo de Migración” pone en cuestión los nuevos acuerdos políticos que reglamentan la inmigración europea. Las entidades firmantes del comunicado (2) “lamentan la falta de transparencia sobre las medidas concretas que se adoptarán a nivel nacional para dar cumplimiento a estas obligaciones europeas” (1), refiriéndose a su aplicación española.

                Según el comunicado citado, el “[…]acuerdo [europeo] alcanzado el 1 de junio [2026] sobre el Reglamento […] de Retorno, […] amplía el uso de la detención e incorpora medidas punitivas y coercitivas para intensificar las deportaciones” (1). Señalan también los firmantes que en dicho Reglamento se ha creado un nuevo concepto, que puede ser muy dañino para las políticas humanas migratorias. Esta nueva idea define lo que debe ser un “país seguro” (1). Para esta nueva normativa, estos países elegidos se incluirán en una lista que la policía tendrá en sus protocolos. Si el inmigrante viene de algún país considerado “seguro” (se supone que no está en guerra, no existen cataclismos naturales o pobrezas extremas, etc.), será devuelto inmediatamente a su origen. En esta cuestión, CEAR señala que en tal lista existen Estados que de facto no son comunidades que disfruten de la susodicha seguridad; por lo que estamos ante una clara y grave debilitación de los “derechos y garantías [ya hace años] consolidados” (1), por lo que se produce una involución en el progreso social general.

                Estas normas, por tanto, vulneran derechos respecto al asilo, a las devoluciones (voluntarias, expulsiones o deportaciones), al “acceso a la defensa jurídica” (1), a los “derechos de información” (1), a la atención de personas vulnerables (salud, marginación social, racismo, religión, cultura, etc.). Asimismo, señala CEAR, “los espacios de interlocución pública no se han materializado en una información precisa sobre las medidas concretas que se van a llevar a cabo para adaptar el Pacto al contexto nacional” (1).

                Los firmantes señalan que “ante esta situación de cierta incertidumbre y preocupación, el Grupo de trabajo [de CEAR] exige al Gobierno y el resto de las fuerzas políticas” (1):

1/Garantizar transparencia, acceso a información de los planes, protocolos, instrucciones, recursos y reformas legislativas, entre otros mecanismos de implementación del Pacto que ahora entrarán en vigor.

2/Aplicar el Pacto de la forma más garantista posible conforme a los derechos humanos, y en pleno cumplimiento con los derechos establecidos en el marco jurídico español y los compromisos internacionales.

3/Por último, es imprescindible garantizar los recursos necesarios para el buen funcionamiento del mecanismo de monitoreo de los derechos humanos que asumirá el Defensor del Pueblo. Asimismo, insistimos en que se garantice la participación de la sociedad civil y que se dote de mandato para investigar y proponer sanciones en caso de violaciones de derechos humanos.

                En cuanto al sistema de clasificación o selección (“triage”) de los migrantes, el comunicado del equipo de estudio de CEAR, manifiesta lo siguiente: “El triaje refuerza mecanismos de control en frontera, como el uso intensivo de datos biométricos y la externalización del control migratorio hacia terceros países que no garantizan los derechos humanos” (1): exploración sanitaria de los sujetos, averiguar la vulnerabilidad social de los migrantes (conocer relaciones familiares o amistades en el país receptor), identificación de la persona (pasaporte, nombre, edad, origen…), “datos biométricos” (1) (cuestión ésta que, salvo la huella digital, podría ir contra los derechos fundamentales de las personas: estudio facial, ojos, manos, voz, forma de caminar…), riesgos de terrorismo o transgresión de las leyes… Una vez finalizados estos análisis, se procede a la devolución, detención o autorización provisional a residir.

                Todo este proceso de selección debe realizarse por expertos en cada función (medicina, psicología y otros técnicos sociales) y no exclusivamente por funcionario policial. “[…] el artículo 18 del Reglamento de triaje, en relación con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399, permite la entrada [de personas] por motivos humanitarios” (1), cuestión que no debe olvidarse en ningún momento en el proceso de “triage”. Y que, de todas formas, siempre debe existir una “asistencia letrada gratuita y especializada durante todo el procedimiento” (1).

                La nueva normativa, según CEAR, significará la siguiente lista de defectos y transgresión de derechos, según se trate de asilo, retorno, menores, salud del migrante o la supervisión que pueda (o debe) tener todo el proceso:

-ASILO: procedimientos expeditos si las garantías legales para los interesados.

-RETORNO: “La nueva normativa busca acelerar y aumentar las expulsiones mediante un procedimiento único de asilo y retorno” (1)

-INFANCIA: “La aplicación de estos conceptos puede ir en contra del interés superior de la infancia” (1)

-SALUD: “Durante los procesos fronterizos, las personas migrantes deben estar amparadas por la normativa española en materia de acceso a la salud [Reglamento 180/2026]” (1)

-SUPERVISIÓN: “Es necesario establecer un mecanismo de supervisión independiente que garantice el respeto de los derechos fundamentales en la gestión fronteriza, con medidas efectivas de transparencia y rendición de cuentas. Su creación requiere tiempo, participación regular y efectiva de las organizaciones de la sociedad civil y superar las limitaciones de los mecanismos existentes.” (1)

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SECCIÓN INVESTIGACIÓN

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